ESPIONAJE INFORMATICO Y PIRATERIA DEL SOFTWARE

Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto del apodera miento es el mismo programa de computación (software) que suele tener un importante valor económico.Infracción de los derechos de autor: La interpretación de los conceptos de copia, distribución, cesión y comunicación pública de los programas de ordenador utilizando la red provoca diferencias de criterio a nivel jurisprudencial. Infracción del Copyright de bases de datos: No existe una protección uniforme de las base de datos en los países que tienen acceso a Internet. El sistema de protección más habitual es el contractual: el propietario del sistema permite que los usuarios hagan «downloads» de los ficheros contenidos en el sistema, pero prohibe el replicado de la base de datos o la copia masiva de información.


Espionaje informático
Nunca antes como en la actualidad ha sido posible saber tanto de tantas personas sin que ellas mismas lo sepan, advirtió ayer en la capital mexicana el director de la Agencia
Española de Protección de Datos, José Luis Piñar.
Durante su participación en el IV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, que se celebra en México, Piñar subrayó la necesidad de una ley que proteja la información de las personas en todos los países para perseguir a los piratas informáticos con mayor facilidad.
Piñar, actual presidente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales, opinó que esa clase de ley es importante para evitar que se presenten casos como el ocurrido en 2003 en México, cuando una empresa estadounidense vendió la información de 65 millones de personas que figuraban en el padrón electoral mexicano.
La invasión a la intimidad o los daños que derivan de los virus, además del trastorno y pérdida de tiempo que se ocasiona a los usuarios son graves, apuntó Piñar durante la primera mesa del Encuentro, el Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales.
El especialista indicó que es imprescindible contar con un marco legal que respete, reconozca y regule el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Apuntó que "se trata de un derecho que forma parte de la propia dignidad de la persona, porque cuando alguien trata con nuestros datos personales, está jugando con la identidad y la dignidad de las personas".
La responsable del Instituto Federal mexicano de Acceso a la Información, María Marván, insistió en que "el imprescindible el diseño de una ley de protección de los datos personales en México para lograr establecer un equilibrio justo entre los intereses individuales, las necesidades del Estado y las demandas de un mercado que aparece en eterna expansión".
La brecha digital
El director de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia, Sergio Antonio Toro, llamó a la reflexión respecto a la brecha digital entre los países, "que es de 390 a 1 entre los desarrollados y los países en desarrollo; brecha que está aumentando"
Por su parte, el Administrador de la Unidad de Protección de Datos de la Dirección de la Comisión Europea, José Manuel de Frutos, señaló que "se generó en Europa el derecho a la libre circulación de los datos personales, para garantizar que el valor económico que tienen los ficheros de datos personales, pudieran ser objeto de libre circulación dentro de ese mercado interior". EFE

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