COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE MERCANCIAS

COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE MERCANCIAS
La importancia cada vez mayor del comercio electrónico en el comercio mundial dio lugar a la adopción por los Miembros de la OMC, el 20 de mayo de 1998, de una declaración sobre el comercio electrónico mundial en su Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra. La Declaración instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico. En la Declaración de 1998 también se incluyó la denominada moratoria que declaraba que “los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas”. Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico fueron examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo
La Decisión de Doha volver al principio
En el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros convinieron en continuar el programa de trabajo y prorrogar la moratoria sobre los derechos de aduana. En el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún en 2003, los Ministros reafirmaron los elementos convenidos en Doha.

Debates volver al principio
A continuación se resumen las cuestiones que han surgido del programa de trabajo sobre el comercio electrónico desde 1998, y de debates específicos que se han mantenido bajo los auspicios del Consejo General desde 2002:
Productos que pueden descargarse
Sigue habiendo diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos que pueden descargarse (por ejemplo, los soportes lógicos y los textos de libros) deben clasificarse como mercancías o como servicios. Hasta el advenimiento de Internet, estos productos (por ejemplo, soportes lógicos en CD-ROM) se entregaban por medios físicos convencionales, y atravesaban las fronteras en forma de mercancías empaquetadas, abarcadas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con la llegada del comercio electrónico y la transmisión de versiones digitales de estos productos a través de Internet, se planteó la cuestión de si deberían ser tratados como mercancías y someterse a las normas del GATT, o como servicios sujetos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Más recientemente se ha sugerido que en determinadas circunstancias podrían aplicarse disposiciones de ambos Acuerdos.
La percepción predominante en el Consejo del Comercio de Mercancías es que las disposiciones de la OMC en la esfera de las mercancías pueden ser pertinentes para las transmisiones electrónicas en la medida en que el contenido de esas transmisiones pueda clasificarse como una mercancía. En el Consejo del Comercio de Servicios se opina en general que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no establece diferencias entre los medios tecnológicos de prestación de servicios, y que sus disposiciones son aplicables a los servicios prestados por medios electrónicos.
Comercio electrónico y desarrollo
El Comité de Comercio y Desarrollo consideró importante seguir la marcha de la evolución del comercio electrónico en relación con los intereses y preocupaciones de los países en desarrollo. En este sentido, el Comité estudió las cuestiones pertinentes y organizó seminarios sobre las consecuencias fiscales del comercio electrónico (2002), la facilitación por los gobiernos del comercio electrónico (2001) y el comercio electrónico y el desarrollo (1999).
Derechos de propiedad intelectual
En el Consejo de los ADPIC, los Miembros consideraron que las cuestiones de propiedad intelectual que se planteaban a raíz del comercio electrónico eran tan nuevas y complejas que era necesario que la comunidad internacional realizara nuevos estudios al respecto. Sin embargo, se señaló que un entorno jurídico seguro y previsible para los derechos de propiedad intelectual favorecería el desarrollo del comercio electrónico
Artículo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías. Este capítulo será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea taxativa:
a) I. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías.II. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.III. Emisión de un recibo por las mercancías.V. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías.
b) I. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato.II. Comunicación de instrucciones al transportador.
c) I. Reclamación de la entrega de las mercancías.II. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.III. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido;
d) Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato;
e) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;
f) Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías;
g) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.
Artículo 27. Documentos de transporte. Con sujeción a lo dispuesto en el inciso tercero (3°) del presente artículo, en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o más mensajes de datos

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