CONSTITUCIONAL: HABEAS DATA

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN LA LEY DE HABES DATA(LEY 1266 DE 2008)



La ley 1266 sancionada en el 2008 por el Gobierno Nacional, regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. A continuación podrá conocer los beneficios que la ley estableció acerca de la permanencia de los datos negativos en las bases de datos. 1. ?Cuáles son los beneficios previstos en el régimen de transición de la ley sobre Habeas Data? El artículo 21 de la ley establece un régimen transitorio en que se prevé el beneficio de la exclusión o borrón de la información negativa de los deudores, es decir de la información relativa a la mora en el pago de las cuotas u obligacionesen los siguientes casos:PRIMER CASO:Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen reportes negativos en las centrales de información, pero a la fecha de entrada en vigencia de la ley usted se encuentra AL DÍA en el cumplimiento de TODAS sus obligaciones, usted puede obtener el beneficio senalado, según se encuentre en una de las siguientes situaciones:SITUACIÓN 1: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa ha cumplido un ano de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, ÉSTA DEBERÁ SER EXCLUIDA DE SU HISTORIAL DE MANERA INMEDIATA. SITUACIÓN 2: Si a la fecha de entrada en vigencia de la ley su información negativa aún NO ha cumplido un ano de permanencia en las centrales de información desde la fecha de pago, LA MISMA DEBERÁ SER EXCLUIDA DE SU HISTORIAL CUANDO COMPLETE UN ANO de permanencia. SEGUNDO CASO:Si usted tiene obligaciones sobre las cuales existen reportes negativos en las centrales de información y a la fecha de vigencia de la ley usted NO SE ENCUENTRA AL DÍA en el cumplimiento de TODAS sus obligaciones, podrá obtener el siguiente beneficio siempre y cuando se ponga al día en TODAS sus obligaciones durante los seis meses siguientes a la vigencia de la ley:BENEFICIO: La información negativa SERÁ EXCLUIDA DE SU HISTORIAL APENAS TRASCURRA UN ANO DE PERMANENCIA EN LAS CENTRALES, contado desde la fecha de pago. 2. ?Cuándo se pierden los beneficios que otorga ésta ley? Si usted incurre en MORA nuevamente, en una o en todas sus obligaciones, TODA la información negativa que haya sido excluida por haber accedido al beneficio previsto en el artículo 21 de la ley, será incluida nuevamente en su historial crediticio.3. ?Cuáles serán los términos definitivos de permanencia de los datos negativos en las centrales de información? Transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la ley (a partir del 1 de julio de 2009) los términos de permanencia del dato negativo en las centrales de información, serán los siguientes:PRIMERA CASO: Para MORAS O INCUMPLIMIENTOS inferiores a DOS anos, el término de permanencia del dato será equivalente al doble del tiempo en que el deudor estuvo en mora.SEGUNDO CASO: Para MORAS O INCUMPLIMIENTOS equivalentes o superiores a DOS anos, el término máximo de permanencia del dato será de CUATRO anos, término que se contará a partir del momento en que se extinga la obligación mediante cualquier modo, incluido el pago.4. ?Cuáles son las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con esta ley? La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de la información de que trata esta ley, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. 5. ?Cuáles son las funciones de la Superintendencia Financiera en relación con la misma ley? En los casos en que la fuente, usuario u operador de la información sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ésta ejercerá la vigilancia e impondrá las respectivas sanciones.6. ?Cuándo comienzan las superintendencias de Industria y Comercio y Financiera a ejercer sus funciones de vigilancia respecto de la ley de habeas data? Estas superintendencias asumirán las funciones de control y vigilancia que les asigna la ley, seis (6) meses después de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 1 de julio de 2009.De conformidad con el literal a) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, se presenta reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones.
HISTORIAEl derecho a la intimidad y el derecho al buen nombre se han consagrado como un derecho fundamental del ser humano. Sin embargo por razones de interés público, de orden social y por la concurrencia de otros derechos como el derecho a la información, no puede considerarse el derecho a la intimidad como un derecho absoluto, por lo tanto la evolución histórica del Habeas Data inicia con un marcado sentido proteccionista del derecho a la intimidad progresando hacía un sistema legislativo donde se equilibre la protección de dicho derecho con la libertad de información.Los primeros antecedentes regulatorios en relación con la intimidad o la privacidad de las personas se encuentran en la órbita de las Naciones Unidas: El artículo 12 de la Declaración_de_los_Derechos_del_Hombre de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, correspondencia".En el mismo sentido, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre suscrita en Bogotá en 1948 y el Pacto_de_San_José_de_Costa_Rica en su artículo 11 establece que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, o en la de su familia" .El Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Políticos de Nueva York de 1966 dictaminó en su artículo 17.1. que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o su reputación".En el mismo pacto ya empieza a aparecer también un reconocimiento expreso al derecho a la información, cuando senala en su artículo 19 que "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".Dentro del ámbito del Consejo de Europa, el Convenio para la Protección de los_Derechos_Humanos y las Libertades Fundamentales realizado en Roma el 14 de noviembre de 1950, en su artículo 8.1. establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y correspondencia" .La primera ley que propiamente estableció un marco regulatorio para la protección de datos se promulgó en Europa el 7 de Octubre de 1970 en Alemania (Estado de Hesse) en la que se creaba un comisario parlamentario de protección de datos para velar por la confidencialidad en el manejo de los datos de los particulares.La siguiente ley fue de 1973 y se promulgó en Suecia (ley N. 289), prohibiendo la creación de registros de datos sensibles. En esta ley se incorporan ya los principios de finalidad, seguridad, exactitud y duración limitada de la conservación de datos, entre otros.En ley independiente, Suecia reguló la circulación de datos sobre las finanzas y el patrimonio, permitiendo la recolección de datos personales sobre el crédito sin el consentimiento del interesado, bajo el supuesto de que no se recolectaran datos sensibles y previo permiso de operación que otorga el Gobierno a los bancos de datos.En 1973 se promulgó por el Consejo de Europa la resolución 29 que fijó pautas para la protección de datos en el sector público y se detallaron los principios básicos de operación de datos, como el de exactitud, finalidad y licitud en la obtención de la información, el derecho al acceso por parte del ciudadano, el régimen estricto de conducta para quienes operan la información y la aplicación de mínimos de seguridad.La Constitución_de_Portugal de 1976 establece el derecho a informarse sobre los contenidos de los bancos de datos que le conciernen a las personas y sobre el uso que se le pretendan dar a los datos.En 1977 se aprobó en Alemania la primera ley Federal de Protección de Datos que amplía su cobertura a la administración de datos por diversas organizaciones públicas y privadas. En 1990 esta ley fue reformada y nuevamente modificada en el ano 2001.En 1978 se promulgó en Francia la ley de Informática, Ficheros y Libertades, aún vigente.El artículo 18.4. de la Constitución_española_de_1978 establece en el numeral 4 que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".En sentencia_254_del_20_de_julio_de_1993, el Tribunal Constitucional español afirmó que la norma constitucional consagra un derecho fundamental autónomo que constituye una nueva garantía constitucional "como forma de hacer respuesta a una nueva forma de amenaza concreta a la dignidad y a los derechos de las personas" .Luego de la aprobación de las primeras leyes de protección de datos en otros países de Europa, se produjo un documento de gran importancia y trascendencia por parte del Consejo de Europa como fue el Convenio_108_de_1981 que sirvió de punto de arranque de una serie de recomendaciones del Consejo de Europa sobre el tratamiento de datos en diferentes sectores o actividades de la economía.Igualmente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha producido numerosas recomendaciones en torno al tema de la protección de datos, con especial relevancia en la circulación internacional de datos personales.El Convenio_108_del_Consejo_de_Europa fue dado en Estrasburgo el 28 de enero de 1981 y tuvo por objetivo central el de intentar conciliar el derecho a la vida privada de las personas con la libertad de información. Una de las principales virtudes del Convenio 108 es que "su redacción amplia, genérica y flexible garantiza un cierto equilibrio entre un severo rigor y un excesivo pragmatismo, realmente necesario en esta materia" .En 1981 se aprobó la Data Protection Act, ley de protección de datos del Reino Unido que se caracteriza por la inclusión de un amplio catálogo de principios y garantías que pretende ser suficiente para hacer frente a los cambios futuros en la tecnología, sobre la base de que sean los Códigos sectoriales los que se vayan especializando y adaptando a cada situación histórica particular. La base del sistema es la operación previo registro de los operadores ante un registrador gubernamental creado por la ley .Luego de la promulgación del Convenio 108, otro instrumento de capital importancia en el desarrollo de la doctrina supranacional europea es la Directiva_95/46CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de octubre de 1995, la cual propició que durante la segunda parte de la década de los noventa se hubiesen reformado las legislaciones de casi todos los países de Europa para ajustar su contenido a las provisiones de la Directiva.La Directiva se concibió como un mecanismo para elevar el nivel de protección, sin afectar el flujo de información, mediante la imposición de criterios de licitud en el tratamiento de información, tales como la calidad de los datos y el consentimiento del titular (con algunas excepciones), normas sobre cesión de datos y notificación a los titulares con el objeto de permitir el control previo sobre la calidad de los datos por parte del titular. Con respecto al Convenio 108 la Directiva amplía el ámbito de aplicación no sólo al tratamiento automatizado de datos, sino además a otras formas de tratamiento. Por su parte, este Convenio enfatiza que el tratamiento de datos debe responder a un interés legítimo del operador responsable del fichero. Adicionalmente, se destaca que la Directiva reconoce expresamente el derecho de las personas a no verse sujetas a decisiones trascendentales derivadas de únicamente de un proceso automatizado de datos, con ciertas excepciones. Se plantea, así mismo, que las legislaciones internas deben adoptar alguna forma de organismo de control para quienes habitualmente operan datos personas.A raíz de la expedición de la Directiva_46_de_1995_del_Consejo_de_Europa se expidió en Espana en 1999 una nueva ley de protección de datos denominada LOPDP (Ley Orgánica para la Protección de Datos Personales). A diferencia de la ley anterior LORTAD que se limitaba a regular los tratamientos automatizados de datos, la nueva ley se extendió a otras formas de tratamiento, siempre que estén registrados en un soporte físico, ampliación del objeto que se realizó en consonancia con el ámbito de aplicación de la Directiva 46 de 1995.También existe ley sobre habeas data en Austria, Luxemburgo, Bélgica, Italia, Islandia y Finlandia, entre otros .La primera norma aprobada en el continente americano sobre el tema de la privacidad y su potencial afectación por la incursión de los computadores, fue la ley de los Estados Unidos del 31 de diciembre de 1974, Privacy Act, en cuya exposición de motivos se lee: "El Congreso estima que la privacidad de un individuo es afectada directamente por la captación, conservación, uso, difusión de información personal por entes y órganos federales (...) el creciente uso de los ordenadores y de una tecnología compleja de información, si bien es esencial para el eficiente funcionamiento de la Administraciones Públicas, ha aumentado grandemente el detrimento que para la privacidad individual puede derivarse de cualquier captación, conservación, uso y difusión de la información personal" .En 1970 se había aprobado una ley en los Estados Unidos particularmente orientada a regular el manejo de la información en relación con el crédito (Fair Credit Reporting Act), la cual contiene previsiones sobre los datos relativos a la solvencia patrimonial y el crédito, bajo la idea de regular el uso de una información que resulta esencial para el funcionamiento de la economía y el sistema bancario, pero en un manejo proporcional y respetuoso de la privacidad .La norma en su sección 604 establece los parámetros en que pueden operarse datos de terceros, entre los que se encuentra el consentimiento del titular. A su vez, se garantiza el derecho al acceso, el de rectificación y cancelación de registros en ciertos eventos.También se regula el tratamiento de datos financieros en la Right to Financial Privacy Act de 1978, la cual delimita los derechos de los clientes respecto de su información bancaria y los términos en que dicha información puede ser revelada a las agencias federales. La regla general es la exigencia del consentimiento y la confidencialidad para las instituciones y empleados que administran información.La ley llamada Financial Modernization Services Act de 1999 (Gramm-Leach-Billey Act) de los Estados Unidos ordena regular el uso de la información personal estableciendo políticas de información al usuario.La constitución de Brasil de 1988 crea la acción de habeas data, senalando en su artículo 5 que se "concede el hábeas data: a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que conste en registro o banco de datos de entidades gubernamentales o de carácter público, b) para la rectificación de datos cuando no se prefiera hacerlo por proceso reservado judicial o administrativo".La constitución de Paraguay de 1992 dice en su artículo 135 "toda persona podrá acceder a la información que sobre la misma y sobre sus bienes obren en registros oficiales o de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad (.)".La Constitución argentina de 1994 incorporó el derecho de habeas data al senalar que "toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de la información periodística".En octubre de 2000 fue sancionada la ley argentina de protección de datos personales (ley 25.326), la cual se basó en la ley de 1999 de Espana. La ley establece los criterios bajo los cuales se entiende que el tratamiento de la información es lícito, entre los cuales está el requisito del consentimiento, el cual, como en las demás legislaciones, no es necesario en varias hipótesis previstas expresamente. Así mismo, se disponen los derechos de los titulares de los datos y las funciones de la autoridad de control, entre otras garantías para los particulares.

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